Derechos de arrastre y acompañamiento
Vea un supuesto en el que es muy interesante tener firmados unos pactos parasociales.

La existencia de socios minoritarios puede suponer un inconveniente en caso de que se plantee la venta de la empresa en el futuro. Por ejemplo:
- Puede suceder que a un inversor interesado en su empresa sólo le interese adquirir el 100% del capital, y que la operación se frustre porque algún minoritario se niegue a vender.
- O al revés: que el inversor ofrezca un precio elevado sólo al socio mayoritario (porque le interesa adquirir la mayoría y no le importa tener minoritarios). En este supuesto, los minoritarios se quedarían con un nuevo socio de referencia al que no conocen y sin poder vender sus participaciones a un precio atractivo.
Estas situaciones no quedan recogidas en los estatutos, ya que afectan exclusivamente a las relaciones entre socios. Ahora bien, pueden ser recogidas en unos “pactos parasociales” que las regulen; por ejemplo:
- Que si un tercero está interesado en adquirir el 100% del capital y el socio mayoritario quiere vender, éste podrá obligar a los minoritarios a vender también su participación por el mismo precio. Esta cláusula protege al socio mayoritario.
- Que el socio mayoritario se compromete a no vender su participación si los minoritarios no pueden hacerlo por el mismo precio (o bien se compromete a adquirir las participaciones de éstos al mismo precio por el que él haya vendido las suyas a un tercero). Esta cláusula protege a los socios minoritarios.
Con cláusulas de este tipo, los intereses de todos los socios quedan a salvo. Consulte a nuestros profesionales cualquier duda que le surja en sus relaciones con la empresa o con sus socios.